Castilla y León reconoce fiscalmente las multipuesto con distintos juegos

La Ley 7/2015, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias de Castilla y León, además de mantener la tasa de las máquinas B, E y E1 en 3.600€ y de establecer al igual que otros años cuotas reducidas para máquinas instaladas en salones, plantea como novedad una variada casuística con respecto a las tasas de las máquinas multipuesto, que resumimos a continuación:

1. Tipos “B” y “C”, cuando todos los puestos incorporen el mismo juego y las máquinas cuenten con un único programa y concedan los premios correspondientes a ese programa: 
dos cuotas de las previstas en la letra A) anterior en función del tipo de máquina, siempre que el número de puestos no exceda de ocho. A partir del octavo puesto, por cada puesto la cuota se incrementará en un sexto de la cuota prevista en la letra A) anterior en función del tipo de máquina.

2. Tipos “B”, “C”, “E” y “E1”, cuando todos los puestos incorporen los mismos juegos:

– Un 10% de la cuota prevista en la letra A) anterior en función del tipo de máquina por cada puesto adicional al segundo hasta el quinto.

– Un 100% de la cuota prevista en la letra A) anterior en función del tipo de máquina por cada puesto adicional al quinto.

3. Tipos “B”, “C”, “E” y “E1”, cuando en varios puestos se incorporen distintos juegos:
Dos cuotas de las previstas en la letra A) anterior en función del tipo de máquina más:
– Un 30% de la cuota prevista en la letra A) anterior en función del tipo de máquina por cada puesto adicional al segundo hasta el quinto.
– Un 100% de la cuota prevista en la letra A) anterior en función del tipo de máquina por cada puesto adicional al quinto.

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