Castilla La Mancha da mayor cobertura a la autorización propia para terminales online
Con la publicación de la Ley 3/2016, de 5 de mayo, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha ,esta comunidad ha dado mayor cobertura a la necesidad de autorización previa a la apertura de locales presenciales y a la instalación de “cualquier terminal que por medio de conexión a internet permitan el acceso a juegos o apuestas”. De esta manera, se evita que al amparo del artículo 9.1 de la Ley 13/2011 se pudieran instalar estos terminales o abrir al público locales presenciales con juegos de titularidad estatal, sin contar con la autorización de la Comunidad Autónoma, ya que la normativa estatal exige que la autonómica requiera esta autorización.
Por otra parte, la Ley modifica la redacción que se da a las tasas de la máquina multipuesto simplemente a efectos aclaratorios, pues la redacción anterior había generado algunas dudas interpretativas. El informe fiscal de ANESAR ya ha sido actualizado con la nueva redacción y puede consultarlo aquí.