¿Sería posible sancionar, sin cambiar la norma, a un menor que intenta jugar?
El pasado mes de abril, nos hacíamos eco en AnesarNews de la tipificación como infracción leve, en Navarra, del siguiente supuesto: «cuando un menor accede o intenta acceder a un salón de juego, a sabiendas de que tiene prohibido el acceso, incurrirá en responsabilidad por comisión de infracción leve, obligando la norma a los establecimientos de juego a indicar esta circunstancia con un cartel visible en la fachada del establecimiento».
Retomando el tema, la publicación JocPrivat publicaba esta semana un artículo, según el cual esta medida disuasoria parece haber conseguido su objetivo, dado que en Navarra no se ha levantado ningún acta por este hecho.
Es cierto que no encontramos un antecedente de esta naturaleza en ninguna otra normativa, pero cabría preguntarse si los menores o prohibidos podrían asumir algún tipo de responsabilidad con la normativa sancionadora actual. Todas las normativas obligan a advertir de la prohibición de juego a menores, tanto en la entrada de los salones de juego como en el tablero frontal de las máquinas de tipo B. Podríamos pensar que al utilizar la normativa el término “prohibición”, quien voluntariamente no respeta esta “prohibición” establecida en la norma está infringiendo la misma y, por tanto, sería lógico que asuma también las consecuencias de esta infracción.