Cambios fiscales en las apuestas deportivas

Hasta la fecha, hemos contabilizado tres casos en los que van a producirse cambios en las tasas de las apuestas deportivas.

En Andalucía se mantiene el tipo del 10% si bien se ha modificado la base imponible, siendo ahora las cantidades jugadas menos los premios, es decir, lo que llamamos coloquialmente el WIN. Recordamos que anteriormente la base imponible estaba integrada por el total de las cantidades jugadas. Este cambio es absolutamente imprescindible para la viabilidad de este segmento de juego, igualando la fiscalidad de las apuestas deportivas en Andalucía a la que tienen la gran mayoría de las Comunidades Autónomas.

En Baleares se establece con carácter general un 11% sobre el WIN, si bien en todas las apuestas de los operadores que ofrezcan este tipo de juegos sobre acontecimientos deportivos autóctonos de las Illes Balears, como por ejemplo, el tiro con onda, a los que se refiere el artículo 24 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Illes Balears, sería el 10 %.

Por último, en Navarra se incrementa el tipo de las apuestas de un 10% a un 12%. Hay que recordar, como ya nos hicimos eco en Anesar, que en un principio se pretendía una subida del 50%, estableciendo el tipo en el 15%. Finalmente esa subida ha sido de 2 puntos porcentuales.