Fiscalidad de las máquinas en 2017

En relación con la fiscalidad de las máquinas, no se ha observado en ninguna comunidad autónoma modificación alguna en lo que a las tasas de las máquinas se refiere, si bien es posible que se produzcan modificaciones en algunas de las que aún no han publicado sus presupuestos.

Entre ellas, Cataluña se nos presenta como el caso más probable, toda vez que el Proyecto de Ley de Medidas fiscales y administrativas prevé una modificación del artículo 130, con respecto a las cuotas aplicables a las máquinas recreativas y de azar, previendo un incremento del 10% sobre las actuales. Dado que el devengo es trimestral, las cuantías quedarían de la siguiente manera:

– Máquinas tipo B de un solo jugador, que tienen limitada la apuesta a 0,10 céntimos de euro (B light): 412 euros.

– Máquinas tipo B de un solo jugador, con apuesta limitada a 0,20 céntimos de euro: 1.005 euros.
Por el contrario, en el caso de la Región de Murcia se han ampliado al año 2017 los tipos reducidos de 3.000€, que resultan condicionados de manera principal al mantenimiento del empleo.