Para el Supremo no hay duplicidad en los iae nacional y municipal, de los salones de juego
Según informa Sector del Juego, el Tribunal Supremo ha emitido sentencia relativa a la posible duplicidad de Impuestos de Actividades Económicas nacional y municipal en un asunto proveniente de Galicia.
En dicha sentencia, el Tribunal Supremo concluye lo siguiente:
1. El titular de un salón recreativo y de juego, sujeto al epígrafe 969.6 al que hemos hecho continua alusión, en los casos en que sea además propietario o titular de las máquinas recreativas y de azar instaladas en dicho salón, debe tributar por éstas en el epígrafe 969.4, debiendo hacerlo conjuntamente por ambas cuotas, municipal y nacional, la primera en su calidad de titular del salón y la segunda por la titularidad de las máquinas recreativas o de azar.
El Tribunal Supremo, indica asimismo que ambas actividades, la contemplada en el epígrafe 969.4 y 969.6 son distintas y se refieren a distintos sujetos pasivos, siendo indiferente que coincidan ambas condiciones ,titular del salón y titular de las máquinas recreativas, en la misma persona o entidad.
Toca ahora analizar bien el contenido de la sentencia y en función de ello el debate parece que se tendrá que centrar en el terreno legislativo, puesto que un salón de juegos carece de objeto y sentido si no explota máquinas de juego.