Ceuta y Melilla confirman la reducción de la tasa de las máquinas
Con la publicación de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se confirma la minoración en un 50% de las tasas de Ceuta y Melilla, pasando de los 3.531€ a 1765,5€ anuales. Esta minoración responde, según la exposición de motivos, a dar traslado a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla de los beneficios fiscales que se recogen en otros impuestos para ellas.
Puede acceder a la consulta completa de la Ley de Presupuestos haciendo click en este enlace en la que se establecen también otros beneficios fiscales para otras modalidades de juego.
En los casos de explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de los juegos, la cuota se determinará en función de la clasificación de las máquinas realizada por el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por el Real Decreto 2110/1998, de 2 de octubre, según las normas siguientes:
Máquinas tipo ‘‘B’’ o recreativas con premio:
a) Cuota anual: 1.765,5 euros.
b) Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos tipo ‘‘B’’ en los que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por otros jugadores, serán de aplicación las siguientes cuotas:
Máquinas o aparatos de dos jugadores: Dos cuotas con arreglo a lo previsto en la letra a) anterior.
Máquinas o aparatos de tres o más jugadores: La cuota se incrementará en un 50 % por cada jugador adicional a partir del tercero.
Desde ANESAR hemos actualizado el informe fiscal 2018, incorporando dicha normativa, que ya se puede consultar en nuestra web.