Blanqueo de capitales: se reduce a 2.000 € las obligaciones para pago de premios

A pesar de que en el borrador del proyecto de Ley que modificaba la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo se incluían las obligaciones de los gestores de juego con respecto cualquier operación relativa a la actividad, reservando las obligaciones con respecto al pago de premios a los gestores de lotería, finalmente, el texto de la Ley en lo que a la actividad de las máquinas se refiere, ha quedado redactado de la siguiente manera en cuanto a los sujetos obligados:

– Las personas responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar presenciales o por medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos. En el caso de loterías, apuestas mutuas deportivo-benéficas, concursos, bingos y máquinas recreativas tipo “B” únicamente respecto de las operaciones de pago de premios.

Es importante tener en cuenta que el umbral por encima del cual se ha de atender estas obligaciones se ha reducido de 2500€ a 2000€.

Otras referencias que encontramos en esta norma en materia de juego es la posibilidad de excluir, por vía reglamentaria, a ciertos servicios de juego de todas o algunas de las obligaciones de aquellos juegos de azar que presenten un bajo riesgo de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo. Dicho reglamento, que fue sometido a información pública a la vez que la Ley, no ha sido publicado todavía.