Publicado en Aragón el Reglamento de Inspección Técnica de Máquinas Recreativas

Hoy se ha publicado en el Boletín Oficial de Aragón el DECRETO 160/2018, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que regula la inspección técnica de las máquinas de juego de tipo B y de tipo C y sus condiciones de funcionamiento.

Según nos informan nuestros compañeros de la Asociación Empresarios de Juego de Aragón, AESA, algunas de las novedades más importantes que contiene este decreto son los siguientes:

Según la Disposición transitoria única, las autorizaciones de explotación vigentes, a la entrada en vigor del Reglamento aprobado con este decreto, seguirán produciendo efectos hasta la finalización del período de validez por el que se hubiesen concedido y se regirán por la normativa anterior. Por el contrario, las solicitudes de autorización de explotación de máquinas de juego que se encuentren en tramitación, en la fecha de entrada en vigor del Reglamento aprobado por este decreto, deberán ajustarse a lo dispuesto en este decreto.

Importante también las disposiciones derogatorias, que en particular dejan sin efecto y derogan los artículos 36, 44, 45 y 46 del Reglamento de Máquinas aprobado por Decreto 22/2015, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, que regula las Máquinas de Juego así como el artículo 20.4 y el segundo párrafo del artículo 20.5 del Reglamento aprobado por Decreto 39/2014, de 18 de marzo, del Gobierno de Aragón, que regula los Locales de juego, en concreto el párrafo que dice: “El acceso al juego de las máquinas B2, B3 y B4, instaladas en el área de recepción, requerirá la previa identificación realizada en el servicio de admisión, modificando, de esta manera, el régimen del control de acceso a los salones de juego.