Las condiciones de participación en los juegos de LAE y ONCE, según sus propias normas
En una de las intervenciones que el presidente de ANESAR realizó en el Encuentro de AGEO, se refirió a las normas de LAE y ONCE en sus apartados relacionados con la participación en los juegos, y que sorprendió a más de un congresista.
Así, y a modo de ejemplo, José Vall leyó algunas normas según las cuales la participación en los apuestas reguladas en la Lotería Primitiva por ejemplo está prohibida, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.2 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego a los menores de edad y los incapacitados legalmente por resolución judicial, así como a las personas que voluntariamente hubieren solicitado que les sea prohibido el acceso al juego o lo tengan prohibido por resolución judicial firme”.
De parecida manera, en las normativas que rigen los juegos de la ONCE, tanto en productos tradicionales como el cupón o los juegos activos (rascas), también se indica que “queda prohibida la compra de los productos del Cupón de la ONCE, cualquiera que sea su soporte de comercialización, a las personas que voluntariamente hubiesen solicitado que les sea prohibido el acceso al juego (…), lo que llevará asociada la imposibilidad del cobro de los premios.