La Rioja establece distancias respecto a los dentros docentes y de «protección de menores de edad»

El Gobierno de La Rioja, ha publicado en su Boletín Oficial de La Rioja del pasado miércoles 6 de marzo, la Ley 1/2019, de 4 de marzo, de Medidas Económicas, Presupuestarias y Fiscales Urgentes para el año 2019, que, en lo referente al juego, contiene estos dos artículos:

Artículo 6. Medidas en materia de juego. Modificación de la Ley 5/1999, de 13 de abril, del Juego y Apuestas de La Rioja.

Uno. Se añade un apartado 5 en el artículo 12 con el siguiente tenor:

‘5. No se podrán otorgar nuevas autorizaciones de apertura para la práctica de juegos y apuestas en establecimientos de juego, así como de instalación de máquinas de apuestas en establecimientos de hostelería en el área de influencia de los centros docentes y de protección de menores de edad. Dicha área se establece en una distancia mínima de 200 metros, si bien la normativa sobre planificación de la actividad de juego, prevista en el artículo 9.d) de la presente ley, podrá establecer otra distinta’.

Dos. El artículo 44 queda redactado como sigue:

‘La recaudación obtenida por los ingresos provenientes de las multas y sanciones previstas en la ley se destinará, preferentemente, a la financiación de los programas de prevención y rehabilitación de ludópatas, y a programas sociales, educativos y de salud pública de carácter general. Las asociaciones que tengan esa finalidad recibirán las ayudas que se establezcan en los Presupuestos Generales de La Rioja mediante subvención de concesión directa, al amparo de lo establecido en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su normativa de desarrollo’.