Modificación normativa en Asturias
Modificación normativa en Asturias
Con la publicación del Decreto 26/2019, de 11 de abril, de tercera modificación del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 77/1997, de 27 de noviembre, la normativa de salones de juego en Asturias, queda redactada de la siguiente manera:
“Los salones de juego deberán contar con un servicio de control de admisión situado junto a la entrada o puerta principal del establecimiento con objeto de impedir el acceso a aquellas personas que lo tengan prohibido. Para ello, deberán disponer de información actualizada de los datos obrantes en los correspondientes registros de interdicciones de acceso al juego.
Podrá instalarse un servicio de bar cuando para ello se obtenga la oportuna licencia. Este servicio de bar no podrá disponer de mesas y únicamente podrá prestar servicio de barra.
Los salones de juego no podrán tener, en ningún caso, acceso directo a otro local de distinta actividad, debiendo ser locales absolutamente independientes de sus contiguos.
En ningún caso se autorizará la instalación de un salón de juego a menos de cien metros de los centros que impartan enseñanza a menores de edad. Esta distancia se medirá en línea recta desde los accesos normales de entrada o salida del centro hasta el punto más próximo de la fachada del local.”