Publicado el decreto de control de acceso en Cataluña
Se ha publicado el Decreto 89/2019, de 30 de abril, de modificación de varios Decretos por el que se regulan determinadas prohibiciones de acceso a establecimientos de juego y el Registro de personas que tienen prohibido el acceso a salones de juego, casinos y salas de bingo.
A modo de resumen, lo que indica el Decreto sobre el Control de acceso en los salones es lo siguiente:
Con el fin de garantizar el cumplimiento de estas prohibiciones, los salones de juego han de disponer de los elementos necesarios que permitan la identificación y el control de acceso de todas las personas jugadoras o visitantes.
El servicio de identificación y control ha de abrir a cada visitante, en su primera asistencia al salón de juego, una ficha en la que deben figurar su nombre y apellidos, número del documento nacional de identidad, pasaporte o documento equivalente, fecha de nacimiento y fecha de apertura de la ficha.
En aquellos salones de juego en los que consten los datos de su clientela digitalizados o en soporte electrónico y cruzados con el Registro de personas que tienen prohibida la entrada en salones de juego, salas de bingo y casinos regulada en el Decreto 24/2005, de 22 de febrero, por el que se regulan determinadas prohibiciones de acceso a establecimientos de juego y el Registro de personas que tienen prohibido el acceso a salones de juego, casinos y salas de bingo, es suficiente con su identificación.
Las funciones de control de acceso que puedan ser realizadas mediante soportes informáticos o por medios de reconocimiento electrónico han de garantizar la obtención y la conservación de todos los datos sobre asistencia de personas jugadoras, de acuerdo con la legislación sobre tratamiento de datos de carácter personal. En cualquier caso, el servicio de admisión debe contar con los medios técnicos necesarios para impedir la entrada en el salón de juego de aquellas personas que tengan prohibido el acceso.