El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía suspende cautelarmente la aplicación del PGOU de Cádiz
Ayer conocíamos el Auto emitido por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el que, a instancias de la Agrupación Gaditana del Recreativo, acuerda la adopción de la medida cautelar consistente en la suspensión del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Cádiz, que estableció la prohibición de instalación de todo establecimiento de juego que se situara a menos de 500 metros de distancia de los accesos a centros escolares, deportivos o socioculturales. El Auto, si bien no entra en el fondo del asunto del recurso planteado, resulta de un interés innegable toda vez que basándose en la concurrencia del requisito del fumus boni iuris, indica que “en el caso de autos las invocaciones sobre la competencia autónomica exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las apuestas mutuas, y en materia de protección a la salud y la normativa al efecto, atendidos los términos del Acuerdo adoptado, permiten apreciar, aunque sea a los solos efectos cautelares, la concurrencia del referido requisito del fumus boni iuris”, o apariencia de buen derecho. Concluye el Auto que los fines referidos a la salud pública esgrimidos por el Ayuntamiento no se corresponden con la actuación administrativa que nos ocupa (la del Ayuntamiento), sino a la de la administración autonómica que no solo ha regulado la materia sino que de acuerdo con el informe aportado se encuentra en trámite de modificar aquella. En ANESAR estaremos atentos a la resolución de estos y otros recursos sobre este particular, por entender que los mismos son de importancia para nuestra actividad. |