El Tribunal Supremo anula varios artículos del Real Decreto 958/2020 de comunicaciones comerciales de las actividades de juego

El Tribunal Supremo ha dictado sentencia en el recurso interpuesto por la Asociación Española de Juego Digital contra el Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego. Tal y como informa el Poder Judicial, la sentencia considera que la publicidad forma parte de la libertad de empresa y está sujeta a límites, al tratarse de una actividad regulada en la que la intervención del Estado viene exigida por la protección a intereses superiores de carácter general, como los relativos a la protección de los menores y los derechos de consumidores y usuarios. Ahora bien, tales límites y prohibiciones, en cuanto inciden también en el ejercicio de una actividad empresarial lícita debe tener cobertura legal suficiente, sin que puedan regularse por normas reglamentarias independientes y desvinculadas de los criterios y límites fijados por el legislador.

Además, en la sentencia se analizan los diferentes preceptos reglamentarios impugnados alcanzando la conclusión de que determinadas limitaciones o prohibiciones establecidas en la norma reglamentaria carecen de la necesaria cobertura legal y, por lo tanto, son anuladas. Este es el caso de los articulo 13 apartados 1 y 3 (actividades de promoción dirigidas a nuevos clientes); art. 15 (aparición en la publicidad de personajes famosos); art. 23 apartado 1 (que establece una prohibición generalizada para la difusión de comunicaciones comerciales a través de servicios de la sociedad de la información; art.25.3 (publicidad del juego en plataformas de intercambio de videos); art. 26 apartados 2 y 3 (limita la posibilidad de llevar a cabo la publicidad a través de redes sociales).

La sentencia, sin embargo, desestima el recurso respecto de otros preceptos reglamentarios por entender que tienen suficiente cobertura legal y las limitaciones establecidas son proporcionales.