Sajucal responde a AJUPAREVA

Por su interés, reproducimos la nota de prensa de SAJUCAL aparecida en Infoplay, y en la que nuestros compañeros de la Asociación de Salones de Juego de Castilla y León responde con todo acierto a una información proveniente de la asociación de ludópatas de Valladolid que ha aparecido esta semana. Desde ANESAR apoyamos y felicitamos a SAJUCAL por esta respuesta:

«… nuestra Asociación, en el legítimo ejercicio de su derecho de réplica, se ve obligada a puntualizar y aclarar la misma, efectuando a tal efecto las siguientes manifestaciones:
1.- La actividad que desarrollamos en nuestros establecimientos es absolutamente legal, sujeta a la normativa autonómica existente e inspeccionada debidamente por la Administración competente.
Con el fin de evitar precisamente el acceso de menores o personas prohibidas a los salones de juego de nuestra Comunidad, informamos que nuestra Asociación es miembro de la Comisión de Responsabilidad Social en el Juego creada por ANESAR, siendo los primeros responsables en tomar las oportunas medidas a tal fin en nuestros establecimientos, asegurando con ello a clientes y usuarios el disfrute de una experiencia de entretenimiento en un ambiente regulado y seguro.
Por ello, desde SA.JU.CAL manifestamos nuestro total compromiso con el escrupuloso cumplimiento de la normativa actual que regula el control de acceso de prohibidos y menores en nuestra comunidad, al entender legítimos los fines que persigue y, particularmente, los relativos a la protección de los menores de edad.
2.- Importantes estudios sociológicos avalan que en Castilla y León no existe un problema de juego problemático. Los más recientes sobre España, avalados por la Dirección General de Ordenación del Juego y por la Universidad Carlos III, en estudios independientes realizados en 2015 y 2016, muestran que España es uno de los países con menor tasa de juego problemático (entre el0,1 y el 0,3%, junto a Alemania, Australia, Francia y Nueva Zelanda). Los datos de la DGOJ y de SELAE, en estudios similares, muestran que ha descendido significativamente entre 2013 y 2016 en España. Es decir, las medidas vigentes sobre restricción a las áreas de juego son eficaces y suficientes.
A finales de 2.015, la oferta de máquinas de tipo “B” en Castilla y León ascendía a 14.055, de ellas, 13.142 estaban operativas en locales de hostelería (bares, restaurantes, etc.), donde no existe control alguno de identificación del jugador (si es menor o prohibido), y tan sólo 774 se ubicaban en salones de juego, establecimientos que expresamente someten a estos colectivos a un estricto control (101 en bingos). En suma, la oferta de máquinas en los salones de juego ascendía tan sólo al 5,9% del total del parque de máquinas de tipo “B”.
3.- En relación a la actividad de las apuestas deportivas que tienen lugar en nuestros establecimientos, hemos de manifestar que la normativa que la desarrolla, concretamente el Decreto 53/2014, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de las Apuestas de la Comunidad de Castilla y León, es una de las más restrictivas a nivel nacional, con un amplio régimen de prohibiciones para apostar y de acceso, incluyendo tanto a menores de edad como a las personas inscritas en el denominado Registro de prohibidos.
4.- Las Cortes de Castilla y León, a través de la oportuna proposición no de ley publicada en su Boletín Oficial de fecha 14 de noviembre de 2.016, ya han instado a la Junta de Castilla y León a:
a.- Elaborar y desarrollar los mecanismos de atención, prevención y sensibilización social de las conductas adictivas en el juego, basados en la consideración de la ludopatía como una adicción sin sustancia, con el objetivo de prestar una atención integral a la población afectada y prevenir esta patología especialmente entre la población infanto-juvenil.
b.- Desarrollar las modificaciones normativas que resulten oportunas en aras a mejorar los sistemas de control de los salones de juego en las zonas en las que existan máquinas especiales con premios superiores a las de tipo B o recreativas con premio, máquinas de tipo E o E1, y apuestas.
5.- A diferencia de la opinión vertida por el Presidente de AJUPAREVA, la cual respetamos pero no compartimos, estudios económicos y sociológicos hacen prever que la implantación de un control de acceso en los salones de juego a través de empleados, en modo alguno conllevaría al aumento del empleo, sino más bien al contrario, pues ello comportaría un aumento de las necesidades de personal de cada establecimiento, y en consecuencia, tendría un elevado riesgo para la supervivencia de un gran número de los salones de juego en nuestra Comunidad, con los consiguientes perjuicios en cuanto a pérdida del empleo ya existente, pérdidas de cotizaciones sociales, incremento de gastos de desempleo y una reducción significativa de las tasas por máquinas procedentes de los salones de juego, importes que a la postre redundan en beneficio de todos los ciudadanos.»