SAREIBA explica su postura con respecto a la modificación de la Ley de Juego

Reproducimos el comunicado que nos ha hecho llegar SAREIBA en relación a esta modificación de la Ley de Juego:
 
en relación al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales para el año 2018, que en su disposición derogatoria única dispone la derogación de los apartados 3 y 4 del artículo 32 de la Ley 8/2014 del Juego y las Apuestas de las Islas Baleares en los que se establece:

3. Las sanciones pecuniarias previstas en el presente título se pueden hacer efectivas antes de que se dicte la resolución del expediente sancionador, con una reducción del 15 % (actualmente 20% por el art. 85.2 de la Ley Estatal 39/2015) sobre la cuantía propuesta en el acuerdo o la resolución de inicio o, en su caso, en la propuesta de resolución.

4. Igualmente, el cumplimiento debidamente acreditado ante la administración competente de las obligaciones o los derechos formales del presunto infractor o infractora, por iniciativa propia, en cualquier momento del procedimiento administrativo sancionador, antes de que se dicte la resolución, supone una reducción del 15 % sobre la cuantía propuesta en el acuerdo o la resolución de inicio o, en su caso, en la propuesta de resolución. Las reducciones a que se refieren los apartados anteriores de este articulo se pueden acumular.
que esta derogación normativa no debería llevarse a cabo por los siguientes motivos:

Primero: La finalidad de la citada reducción del 15%, en la que estuvieron de acuerdo todos los sectores implicados, incluso de los grupos políticos, al aceptarse varias enmiendas a su articulado, en el proceso de tramitación y posterior aprobación de la Ley del Juego, fue minorar el importe de las sanciones pecuniarias que se impusieran por infracciones meramente formales, esto es, las producidas por simples errores humanos u omisiones, fácilmente subsanables, en las que, por tanto, no existe intención alguna de vulnerar conscientemente la norma de juego. Como puede ser, por ejemplo, el descuido en la anotación de una máquina en el libro de incidencias, la inexistencia puntual de hojas de reclamaciones, y similares.

Segundo: La Comisión de Juego de las Islas Baleares, creada por el decreto 48/2014 de 28 de Noviembre en virtud de mandato de la disposición adicional sexta de la Ley de Juego y Apuestas de las Islas Baleares señala que es un órgano consultivo, de estudio, de asesoramiento y de coordinación de las actividades relacionadas con el juego y las apuestas en el ámbito territorial de las Illes Balears, adscrito a la consejería competente en materia de juegos y apuestas y que le corresponde, entre otras, las funciones,
«c) Conocer los proyectos de ley y de disposiciones generales que afecten al juego y colaborar con propuestas relativas a su contenido».

Con la decisión política de utilizar la ley de presupuestos generales para llevar a cabo la derogación indicada en la Ley de juego no solo se está soslayando la previa participación y audiencia pública respecto de la citada Comisión, sino también de los destinatarios de la referida derogación.