Sentencia sobre distancias en Valencia: planificar es legal, pero hay que justificar
Al hilo de la sentencia de la Audiencia Nacional dictada con motivo del recurso de la CNMC y las distancias de 800 metros entre salones de la Comunidad Valenciana, podemos extraer algunas conclusiones:
La sentencia, como no podía ser de otra manera, reconoce la competencia de las Comunidades Autónomas para planificar y es clara al afirmar que “es (…) indudable que este pronunciamiento no implica que no puedan fijarse distancias mínimas para la ubicación de los locales destinados a salones recreativos o de juego, posibilidad que, como exponen aquéllas, contempla el artículo 11.7 de la Ley del juego de la Comunidad Valenciana, antes citada, o que habilita también la Ley estatal 13/2011, que alude a la autorización administrativa de la Comunidad Autónoma para la instalación o apertura de locales de esta clase que habrá de otorgarse de acuerdo con las políticas de dimensionamiento de juego de cada una de ellas.”
Si el problema no es de legalidad, la Audiencia Nacional estima el recurso por entender que dicha medida restrictiva no cuenta con el suficiente respaldo justificativo en lo que se refiere a la proporcionalidad de la medida. En dicha sentencia se afirma que un párrafo en el preámbulo de la norma no resulta suficiente para justificar una medida de esta naturaleza. En este sentido indica que el párrafo del preámbulo al que se remite la Generalitat como justificación, “Se trata de una mera referencia nominal, porque no se acompaña de ninguna otra consideración que permita vislumbrar en qué medida se ve favorecido el orden público por la ampliación de la distancia”.