Publicadas las modificaciones de los reglamentos de máquinas y apuestas de Madrid
Con fecha de hoy se ha publicado el DECRETO 42/2019, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 106/2006, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas, y el Decreto 73/2009, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid.
Algunas de las novedades más destacadas que contiene el texto, referidas a los salones de juego son las siguientes:
– Los salones de juego deberán disponer de un servicio de control de admisión, situado a la entrada del local, que se encargará de la identificación de cuantos usuarios acudan al establecimiento y del registro de los que accedan al local, de manera que ninguna persona pueda entrar al interior del local sin haber pasado obligatoriamente por el servicio de control de admisión.
– Las funciones de identificación y registro de los usuarios podrán ser asistidas mediante la implementación de un sistema técnico, previamente homologado, que garantice fehacientemente la inequívoca identidad de las personas. Se establece un plazo de seis meses para implantar el servicio de control de admisión, tres más si son necesarias obras.
– No se podrá conceder autorización de funcionamiento de salones de juego a locales situados a una distancia a pie o poligonal inferior a 100 metros de los accesos de entrada a centros educativos de enseñanza no universitaria: aquellos que impartan enseñanzas regladas y obligatorias.
– Las autorizaciones de funcionamiento de salones de juego que caduquen y las de locales específicos de apuestas que se extingan tras la entrada en vigor de este decreto, y que en el momento de la solicitud de renovación o de nueva autorización respectivamente, no cumplan con el requisito de la distancia mínima a centros de enseñanza no universitaria, podrán obtener (…) la renovación de la autorización o la autorización de funcionamiento, cuya vigencia finalizará, en cualquier caso, a los diez años desde la fecha de entrada en vigor de este decreto.
– En la fachada de los salones de juego no podrá existir ningún tipo de rotulación o de imágenes que hagan referencia a otro tipo de establecimientos de juego ni a juegos cuyo desarrollo no esté autorizado en los mismos.