Semana de pronunciamientos judiciales para el sector

Durante esta semana se han conocido algunos pronunciamientos judiciales en los ámbitos de Illes Balears y Comunidad Valenciana de interés para el sector del juego.

En el caso de la Comunidad Valenciana el TSJCV anula el decreto 204/2018, de 16 de noviembre (anterior a la vigente ley del Juego), en el cual el Consell Executiu fijó una distancia mínima entre Salones de 700 metros vía modificación de los artículos 4.1, 9.2b) y párrafo primero del 9.3 del reglamento de Salones Recreativos y de Juego.

UTSAJU reivindicó ayer tarde el fallo del TSJCV porque compromete por vez primera el discurso unívoco sobre la cuestión en que se convirtió el diálogo con la Generalitat Valenciana y porque, sin lugar a dudas, sienta un interesante precedente jurídico ante el recurso Contencioso en trámite, que deberá dilucidar el propio TSJCV por los 850 metros de distancia consignados en el decreto de Medidas Urgentes de la Administración autonómica.

«No vale todo y la regulación normativa del sector tiene que adecuarse al ordenamiento jurídico en todo lo que conlleva, y no conducir al paro a los trabajadores de Salón a causa de una regulación injusta y arbitraria desarrollada sin diálogo, ni escuchar a los trabajadores». 

Citando el texto de la sentencia, UTSAJU precisa que «la Generalitat tiene competencias exclusivas, pero también existe el Derecho de la UE y el de las normas estatales de rigor, en especial de los artículos 3 a 9 y 16 a 18 de la ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de Unidad de Mercado (LGUM).

La ley del Juego actualmente en vigor en Comunidad Valenciana asigna una distancia de 500 metros entre establecimientos de juego y de 850 de locales de juego con centros educativos.

Por su parte, en Baleares, el Tribunal Superior de Justicia ha declarado la nulidad del Acuerdo del Consejo de Gobierno de Illes Balears de 10 de enero de 2020 que acordó suspender, como medida “planificadora”,  la concesión de nuevas autorizaciones para establecimientos de juego por un plazo de 24 meses.

Así lo establece de manera unánime la reciente sentencia de 12 de enero de 2021. En la sentencia, en términos que dejan poco lugar a dudas, el TSJ de Baleares considera que la suspensión de nuevas autorizaciones ha supuesto la paralización de la actividad de todo un sector;  y que estamos ante una medida desproporcionada e injustificada en los términos que requiere la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado y la Ley de Procedimiento Administrativo. Sobre la base de lo anterior, la sentencia acuerda declarar la nulidad de pleno derecho del Acuerdo de suspensión del otorgamiento de autorizaciones de juego, debiendo ser este eliminado del ordenamiento jurídico, como si nunca hubiera existido.