Navarra contempla sanciones a quienes accedan a los establecimientos de juego teniéndolo prohibido

Desde que se aprobara la Ley Foral 18/2015 de 10 de abril, por la que se modifica la Ley Foral 16/2006 del Juego en la Comunidad Foral de Navarra, se ha introducido en Navarra una cuestión que despierta un gran interés para nuestro sector.
El artículo que introdujo esta modificación indica textualmente lo siguiente:

“3. Sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran incurrir las empresas organizadoras o explotadoras de juegos y apuestas, los menores y personas que, por distintos motivos, tuvieran prohibido el acceso o participación en tales actividades, incurrirán en responsabilidad por comisión de una infracción de las tipificadas como leve en el artículo 40 de esta ley foral”.

Según indica la ley, si un menor accede o intenta acceder a un salón de juego, a sabiendas de que tiene prohibido el acceso, incurrirá en responsabilidad por comisión de infracción leve. La norma obliga a los establecimientos de juego a indicar esta advertencia con un cartel visible en la fachada del establecimiento. Dicha infracción supone una sanción que puede ascender a 3.000€, y ello sin perjuicio de las responsabilidades en que también puedan incurrir los titulares de los establecimientos.