El Tribunal Supremo confirma la sentencia dictada por el TSJ de Castilla y León y vuelve a dar la razón a SAJUCAL frente al Ayuntamiento de Burgos

Mediante sentencia de 15 de julio de 2024, la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal ha confirmado la sentencia del TSJ de Castilla y León de fecha 27 de enero de 2023, y, en consecuencia, desestima el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Burgos.

El TS vuelve a dar la razón a la Asociación de Empresarios de Salas de Juego de Castilla y León (SAJUCAL), presidida por Doña Isabel Fernández y defendida por el abogado y Secretario Técnico de la misma, Don Luis González, declarando nulo y no ajustado a derecho el Acuerdo de fecha 19 de febrero de 2021 del Pleno del Ayuntamiento de Burgos, por el que se aprobaba la modificación puntual del PGOU de dicho municipio, que establecía una categoría específica de suelo de uso terciario en el que incluía a los locales de juego privados, sin afectar a locales de juego de SELAE y ONCE, al considerar que estos últimos no generaban juego patológico. La medida urbanística suponía que dichos establecimientos de juego privado sólo se podían ubicar en zonas no residenciales, lo que implicaba de facto excluir la competencia exclusiva en materia de juego de la Junta de Castilla y León, y conllevaba unas restricciones que impedían la instalación de locales de juego en el casco histórico y demás barrios residenciales de Burgos, autorizando su establecimiento tan solo en zonas industriales.

El origen de la controversia tuvo su origen en el Acuerdo de Pleno de citado Ayuntamiento de fecha 18/06/2020, que aprobó inicialmente citada modificación puntual del PGOU de Burgos, que fue promovida por la Asociación para la Rehabilitación del Juego Patológico de Burgos, que se publicó en el BOCYL de fecha 9 de julio de 2020, y frente a la que SAJUCAL formuló una serie de alegaciones, que fueron desestimadas por el Consistorio burgalés en vía administrativa, aprobando definitivamente citada modificación del PGOU mediante Acuerdo de fecha 19 de febrero de 2021.

Ello obligó a SAJUCAL a presentar, junto al resto de asociaciones sectoriales del sector de juego privado en Castilla y León (ASECAL, FAOCALE, ASEOCYL y CASINOS) que se unieron en fase contencioso-administrativa, el correspondiente recurso contencioso frente a este último Acuerdo, recursos que fueron estimados por distintas sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Castilla y León (la de SAJUCAL de fecha 27 de enero de 2023), declarando no conforme a derecho dicho Acuerdo, declaración de nulidad que ha vuelto a ser ratificada por la Sala 3ª del Tribunal Supremo, Sala que, al margen de desestimar el recurso del Ayuntamiento de Burgos, sienta como doctrina casacional que el planeamiento urbanístico que desarrolle cada Ayuntamiento puede incluir determinaciones específicas sobre el uso del suelo urbano en relación con los locales de juego y apuestas, pero si dichas determinaciones afectan indirectamente a la libertad de empresa y la libre prestación de servicios, deberán estar adecuadamente justificadas por necesidades de interés general, ser proporcionales y no imponer una restricción absoluta a la apertura de locales de juego, como fue el caso del municipio de Burgos, al margen de ser respetuosas con la legislación estatal y autonómica aplicable al sector del juego.

Este caso es similar al que ocurrió años antes en el Ayuntamiento de La Granja de San Ildefonso (Segovia), cuando SAJUCAL consiguió asimismo paralizar a finales de 2019 en vía administrativa la aplicación de la “Ordenanza reguladora para la implantación de establecimientos dedicados a salones de juegos de azar y apuestas en el municipio del Real Sitio de San Ildefonso” que prohibía la apertura de salones de juego en todo el municipio, si bien no hubo que acudir a la vía judicial contenciosa al dejarse sin efecto por el Ayuntamiento la aplicación de la Ordenanza. Incluso citado Consistorio llegó a paralizar inicialmente la concesión de la correspondiente licencia ambiental a una empresa operadora, pero posteriormente tuvo que rectificar y permitir la apertura del salón de juegos, como no podía ser de otra forma.

Desde ANESAR felicitamos a SAJUCAL y concretamente a Luis González por el indiscutible éxito judicial obtenido.